Sentencia del Tribunal Supremo que “obliga” al Fogasa a cumplir los plazos establecidos en la ley.

Sentencia del Tribunal Supremo que “obliga” al Fogasa a cumplir los plazos establecidos en la ley.

leyEl Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene como misión garantizar a los trabajadores la percepción de los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario, ha visto como el incremento solicitudes se ha visto desbordado por la cantidad de empresas que en los últimos años han tenido que recurrir a un concurso de acreedores y no han podido hacer frente a la situación económica.

El 16 de marzo de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimo la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina, invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.

Vía:poderjudicial.es

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