Los nuevos modelos de negocio de la economía colaborativa siguen planteando interrogantes legales. La polémica surge a la hora de saber si quienes se involucran en estos proyectos son trabajadores o no.
La revolución de la economía colaborativa y los nuevos modelos de negocio que trae consigo vuelven a ser objeto de polémica legal, pero esta vez desde el punto de vista laboral. La duda que ahora se plantea es si deben considerarse como empleados los particulares que, por ejemplo, prestan sus servicios a empresas como Uber.
Esta cuestión está siendo objeto de análisis en Estados Unidos y ha obtenido recientemente respuesta en el Estado de California, donde se ha dictado una resolución que da la razón a una conductora de Uber al reconocer su condición de trabajadora de la compañía. Aunque este pleito sólo implica el pago de una indemnización de 4.000 dólares (3.526 euros) por parte de Uber, el riesgo para esta plataforma es que llegue a extenderse a todos los conductores de la compañía, elevando los costes fijos.
No obstante, una portavoz de Uber ha aclarado que «el dictamen de la Comisión de Trabajo de California no es vinculante y aplica a un solo conductor». De hecho, señala que «es contrario a una resolución anterior, que concluyó en 2012 que el conductor realizaba servicios como profesional independiente y no como empleado», y asegura que otros cinco Estados habrían llegado a igual conclusión. La compañía cree que «es importante recordar que la razón número uno por la cual los conductores escogen Uber es porque tienen una flexibilidad y control total», de forma que «la mayoría de ellos pueden y eligen diferentes fuentes de ingresos», incluyendo otras empresas similares.
Aunque de momento esta polémica está afectando a Uber, lo cierto es que la consideración que se haga sobre la relación laboral existente entre los conductores y la empresa, podría afectar a otras empresas con modelos de negocio similares. Por ejemplo, recientemente, Amazon ha anunciado que está estudiando contar con particulares para el reparto de sus productos, lo que implicaría el mismo problema. Lo mismo sucedería con todas aquellas ‘start up’ que giren en torno a la contratación de microtareas.
España no es ajena a esta polémica. La Inspección de Trabajo de Cataluña ha llegado a una conclusión parecida a la de California. Tras siete meses de investigación, ha determinado que los conductores que participaban en la filial española de Uber debían ser considerados empleados, si bien la cuestión está en el aire, a la espera de que la Justicia se pronuncie sobre la legalidad de la plataforma en sí, ante las quejas y denuncias del sector del taxi.
Concretamente, la Inspección considera que, en el caso de Uber, concurren las notas definitorias de la relación laboral (dependencia y ajenidad).
Relación laboral
La delimitación de la relación laboral de determinados colectivos en situación parecida a la que ahora se encuentran los conductores de Uber ha sido ampliamente estudiada por el Tribunal Supremo, pronunciándose, por ejemplo, sobre los agentes y subagentes de seguros (con sentencias en 2001 y 2006), profesores de academias de formación (sentencia de julio de 2008), tertulianos de radio (sentencia de febrero de 2014), cobradores de primas de seguros (sentencia de 2003) o fotógrafos de prensa (sentencia de julio de 2002), entre otros. En todos estos fallos, la jurisprudencia reitera que las notas configuradoras de la relación laboral son: ajenidad en los riesgos y en los frutos de su trabajo, dependencia en cuanto que inserción en el círculo organizativo y disciplinario del empresario y retribución, como contraprestación económica a los servicios realizados.
Raúl Rojas, socio de laboral del despacho Ecija, explica que, en el caso de Uber, ha influido la existencia de un previo proceso de selección de los conductores, fijación de las rutas por la compañía, puesta a disposición de los chóferes de un móvil para prestar los servicios, así como de un sistema de incentivos como fórmula retributiva.
«La diferencia con respecto a otras start up del sector, como puede ser Bla Bla Car, ha podido ser la ausencia de una verdadera voluntad de compartir por parte de los usuarios. Parece que la Inspección ha hallado indicios de un verdadero lucro personal propio de cualquier relación profesional de prestación de servicios», explica este experto.
Un marco jurídico más delimitado
Las interpretaciones sobre aspectos legales de plataformas como Uber favorecerán que «las iniciativas de consumo colaborativo operen en un marco jurídico cada vez más delimitado», según el abogado Raúl Rojas. Ante la falta de regulación expresa, Roas recomienda elaborar políticas y condiciones de uso debidamente definidas y comunicadas a los usuarios. «Con independencia del ámbito del consumo colaborativo que se trate (movilidad, habitabilidad, educación, etc.), el punto de partida tiene que ser la voluntariedad y el ánimo colaborativo, y no el lucro profesional de los usuarios», explica. Así, «será más difícil que se califique de laboral las relaciones entre usuarios o entre éstos y el promotor de la plataforma, que debe mantener un papel completamente pasivo como mero intermediario».
Vía:Expansion.com
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