Si usted percibe una prestación contributiva o subsidio por desempleo y se plantea pasar unos días en el extranjero este verano o bien trasladarse a vivir fuera de España, sepa que tiene derecho a hacerlo sin perder su paro. Puede seguir cobrándolo o paralizarlo en función del tiempo que permanezca fuera.
Eso sí, en cualquiera de las dos opciones, habrá de cumplir con las exigencias marcadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A continuación se detalla la casuística existente en torno a estos desplazamientos:
Por un máximo de 15 días:
En el caso de que usted viaje al extranjero un máximo acumulado de 15 días naturales, dentro de cada año natural, la prestación se mantiene. Así, por ejemplo podría ir a Portugal durante una semana este verano y aún dispondría de otros ocho días a gastar antes del 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2016 se genera un nuevo periodo de 15 días.
No es necesario justificar el motivo del traslado. Según puede leerse en el folleto informativo del Ministerio de Empleo, actualizado en enero de 2015, no es obligatorio, pero sí conveniente que se comunique tanto al SEPE como al servicio de empleo de su comunidad autónoma.
En caso de no hacerlo, podría ser convocado para algún curso de formación o entrevista de trabajo. La no asistencia, sin justificación, a estas actividades está sancionada.
Si usted ha comunicado su salida fuera de España, a su vuelta deberá acudir al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo con los billetes y/o justicantes para demostrar las fechas de su viaje.
Entre 16 y 90 días:
Para una estancia en el extranjero que vaya a superar los 15 días, pero que no exceda los 90 días naturales –continuados o no-, dentro de cada año natural, no se exige ninguna justificación específica. Ahora bien, usted deberá comunicarlo obligatoriamente al SEPE, quien habrá de autorizarle, y a su oficina de empleo.
Este periodo es contabilizado por año natural. Así que cabría la posibilidad de que pudiese disfrutar un total de 180 o incluso 270 días naturales, en función de la duración de la prestación y la fecha en que esta se inicie. Por ejemplo, una persona a la que se le han reconocido 12 meses de paro, que empiezan a correr el próximo 1 de junio, contaría con un máximo de 90 días naturales para lo que queda de 2015 y otros 90 días a partir del 1 de enero de 2016.
Durante el tiempo que usted se encuentre fuera de España no cobrará el paro, ya que este quedará suspendido hasta su regreso. En ese momento volverá a activarse. No perderá días de prestación ni verá reducido el importe. Una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que así fuera.
Los pasos a seguir son:
1. Solicitar por escrito la autorización en la oficina del SEPE.
Se le concederá automáticamente, siempre y cuando no estuviesen previstas para esas fechas actuaciones de inserción laboral. La autorización debe pedirse con un máximo de 15 días de antelación.
2. Acudir al servicio de empleo de su comunidad autónoma.
Una vez que le hayan sellado en el SEPE la autorización, deberá dirigirse a la oficina del servicio de empleo para comunicar que estará fuera. De esta manera, evita que le convoquen a algún curso o entrevista de trabajo. Además, le cambiarán la fecha de renovación de su tarjeta de demandante de empleo, si esta coincide con su viaje.
3. Comunicar la vuelta.
Una vez que haya regresado, y en un plazo inferior a quince días, debe comunicar al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo que ya está de vuelta. Adjunte los billetes y/o justificantes de su viaje.
Si usted decide no comunicar al SEPE su salida al extranjero y le descubren, supondrá una infracción que dará lugar a la extinción del derecho. Es decir, que perderá la prestación o subsidio.
Más de 90 días y menos de un año:
Cabe la posibilidad de residir en el extranjero durante más de 90 días naturales solo y exclusivamente en tres supuestos:
1. Búsqueda o realización de un trabajo.
2. Cooperación internacional.
3. Perfeccionamiento profesional. Por ejemplo, realización de un curso de idiomas, un máster, etcétera.
Si se encuentra usted en una de estas tres situaciones, tiene que comunicárselo al SEPE, para que le autoricen, y a su oficina de empleo. La prestación se suspenderá durante el tiempo que esté fuera.
A la vuelta a España, puede solicitar la reanudación del abono del paro interrumpido. Para ello, habrá de pedirla en los 15 días hábiles siguientes la fecha de su regreso. Asimismo, tendrá que acreditar documentalmente los motivos de su estancia.
Para justificar la búsqueda de empleo, deberá presentar cualquier documento que lo demuestre, inclusive un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país o países en los que ha vivido.
Si usted ha trabajado en el extranjero, tendrá que adjuntar el formulario U1 o el E-301 cumplimentado por el organismo competente del país de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que haya residido. Estos mismos documentos son válidos para Suiza. En el caso de que haya encontrado colocación en países que no pertenezcan a ninguno de estos espacios, habrá de presentar los certificados expedidos por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno que corresponda.
Cuando haya realizado un voluntariado internacional o algún curso de perfeccionamiento, habrá de entregar un certificado del centro de formación o de la ONG con la que ha colaborado.
Si el período de estancia en el extranjero es superior a doce meses o su causa no está incluida en estos supuestos, se extingue automáticamente la prestación.
Como en el caso anterior, si usted decide arriesgarse, podría acabar perdiendo la prestación o subsidio.
¿Se puede cobrar la prestación residiendo en otro país?
Es posible seguir cobrando la prestación o el subsidio de desempleo fuera de España, siempre y cuando el país al que usted se traslade pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE).
Los nacionales españoles o de alguno de los países que pertenecen a cualquiera de estos dos espacios pueden exportar el paro durante tres meses -prorrogables por otros tres-, si se trasladan a buscar empleo a un país de la UE, del EEE o Suiza. Eso sí, tendrán que haber permanecido inscritos como demandantes de empleo al menos cuatro semanas en España.
Los pasos que habrán de seguir son:
1. Solicitar la autorización de desplazamiento en el SEPE.
2. Pedir el documento U2.
3. Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se trasladen, en los siete días posteriores a la fecha en la que deje de estar a disposición del SEPE.
Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos -excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein-, siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y de desarrollar legalmente un trabajo. Es decir, siempre que demuestren que tienen derecho a una autorización de residencia o de trabajo.
Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza, y que cumplan las condiciones exigidas, cuentan con la posibilidad de seguir cobrando el paro en el Reino Unido, pero solo durante tres meses, sin posibilidad de prórroga.
El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema y en la misma cuenta en la que se hacía cuando se residía en España.
Vía:Cincodias.com
Sobre el autor